INTERROGANTES SOBRE EL FUTURO DEL MERCOSUR 
      ¿Cuál Mercosur es el qué tiene futuro tras el acuerdo 
      birregional con la UE? | 
   
 
   
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       por Félix Peña 
        Febrero 2020 
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       La conclusión de la negociación entre 
        el Mercosur y la Unión Europea, anunciada el pasado 28 de junio, 
        ha abierto más interrogantes sobre el futuro del propio Mercosur.
       Los principales se refieren al efecto que tendrá el acuerdo 
        birregional una vez concluido, firmado, ratificado y puesto en vigencia, 
        sobre aspectos sustanciales del futuro del Mercosur, incluyendo las relaciones 
        preferenciales entre sus países miembros y, muy en particular, 
        sus efectos en la calidad de la relación entre la Argentina y el 
        Brasil.  
      En especial el acuerdo abre interrogantes sobre, si tras su proceso 
        de ratificación por la forma en que habría sido concebido, 
        el Mercosur seguirá siendo una unión aduanera incluyendo 
        un arancel externo común, o si se habrá transformado de 
        hecho en una zona de libre comercio. O, peor aún, si habrá 
        cesado de existir, al menos para algunos de sus países miembros. 
      Los mencionados no son interrogantes menores teniendo en cuenta que 
        el instrumento jurídico fundacional del Mercosur, que es el Tratado 
        de Asunción, explícitamente opta por la metodología 
        de la unión aduanera e incluye taxativamente el instrumento del 
        arancel externo común. 
         
        Por certo, otros interrogantes se han abierto tras la conclusión 
        de las negociaciones birregionales. Uno importante es el de cómo 
        cada país miembro y el Mercosur en su conjunto, se prepararán 
        para competir en el mercado que habría sido ampliado por el acuerdo 
        birregional.  
      Si se confirmara que el Mercosur es efectivamente una unión 
        aduanera con un arancel externo común y, por ende, una vez reafirmada 
        la idea original del proceso de integración, será necesario 
        y posible, concentrarse en la cuestión de cómo unir esfuerzos 
        para competir en forma conjunta dentro del espacio preferencial birregional 
        creado con la UE. Y sobre como encarar las agendas de negociaciones comerciales 
        preferenciales com otros países. 
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        La conclusión de la negociación entre el Mercosur y la 
        Unión Europea, anunciada el pasado 28 de junio, ha abierto más 
        interrogantes sobre el futuro del propio Mercosur. El acuerdo todavía 
        no ha sido formalmente firmado. Incluso el texto final en su versión 
        completa aún no está disponible, al menos para la ciudadanía. 
        Quizás faltan "pequeños detalles", por ejemplo, 
        en el apartado de "general provisions", en el que se incluiría 
        información relevante sobre el proceso de ratificación y 
        sobre su entrada en vigencia. Por el momento se está en el proceso 
        de revisión legal de lo ya acordado (legal scrubbing process), 
        especialmente en el pilar comercial.  
      Los principales interrogantes se refieren al efecto que tendrá 
        el acuerdo una vez concluido, firmado, ratificado y puesto en vigencia, 
        sobre aspectos sustanciales del futuro del Mercosur, incluyendo las relaciones 
        comerciales preferenciales entre sus países miembros y, muy en 
        particular, sus efectos en la calidad de la relación entre la Argentina 
        y el Brasil.  
      En especial abre interrogantes sobre si tras la ratificación del 
        acuerdo birregional, el Mercosur seguirá siendo una unión 
        aduanera, incluyendo un arancel externo común, o si se habría 
        transformado de hecho en una zona de libre comercio. O, peor aún, 
        si habría cesado de existir, al menos para algunos de sus países 
        miembros. 
      Los mencionados no son interrogantes menores teniendo en cuenta que el 
        instrumento jurídico fundacional del Mercosur, que es el Tratado 
        de Asunción, explícitamente opta por la metodología 
        de la unión aduanera e incluye taxativamente el instrumento del 
        arancel externo común. Por su relevancia política y económica, 
        al menos en el caso de la Argentina, un cambio abierto o encubierto de 
        tal opción fundacional, requeriría de una modificación 
        formal del Tratado.  
         
        Al respecto tengamos en cuenta que la opción en el momento fundacional 
        por la figura de la unión aduanera y el instrumento del arancel 
        externo común, no respondió necesariamente a consideraciones 
        teóricas o ideológicas. Fue pactada explícitamente 
        como consecuencia de la apreciación de los efectos que podría 
        tener, especialmente en cuanto a la relación bilateral entre la 
        Argentina y el Brasil, una eventual bilateralización de la negociación 
        que ya se percibía como posible, de acuerdos comerciales preferenciales 
        con los Estados Unidos. Y fue, asimismo, consecuencia de la influencia 
        cultural que tenía en nuestra región, especialmente en materia 
        de integración económica, el denominado "modelo europeo". 
        Tengamos presente que en esos años fundacionales, tres procesos 
        se percibían desde nuestra región con un desarrollo paralelo: 
        el del propio Mercosur y especialmente en su conexión con la integración 
        sudamericana; el de la iniciativa americana de lo que luego se denominó 
        el ALCA, y el de la integración birregional con la UE. 
      En distintas oportunidades hemos abordado la cuestión de las metodologías 
        que se emplean para la construcción del Mercosur. Es una cuestión 
        que requiere siempre ser abordada combinando factores políticos, 
        económicos y jurídicos. Un abordaje centrado en uno sólo 
        de esos factores, puede conducir a errores de interpretación sobre 
        las realidades. No es por lo tanto recomendable. En esos abordajes, hemos 
        puesto énfasis en el debate que se ha observado casi desde los 
        orígenes de este proceso de integración. Es un debate cuya 
        esencia se refleja en dos interrogantes: ¿se debe seguir optando 
        por una unión aduanera, que incluya un arancel externo común, 
        como efectivamente se hizo en el Tratado de Asunción? o por el 
        contrario, ¿convendría limitarse al objetivo de una zona 
        de libre comercio, con el consiguiente impacto en las negociaciones comerciales 
        que los países miembros pudieran desarrollar con otros países 
        o grupos de países?  
      Las consecuencias prácticas de tal opción son claras. Indudablemente 
        una unión aduanera y el instrumento del arancel externo, incluso 
        con las flexibilidades que puedan introducirse, requiere que los países 
        miembros negocien como un conjunto con otros países o grupos de 
        países (ver al respecto lo que planteamos en este Newsletter 
        de noviembre 2018 sobre "¿Una renovación necesaria 
        en la construcción del Mercosur? Ideas en torno al posible 
        desarrollo de una nueva etapa en su construcción", en http://www.felixpena.com.ar/. 
        Ver asimismo los informes mensuales de los meses de 
        enero 2019; mayo 
        2017; diciembre 
        2016: marzo 
        2016; mayo 
        2015; noviembre 
        2014; septiembre 
        2014; septiembre 
        2013; febrero 
        2013; abril 
        2012; junio 
        2011; noviembre 
        2009; agosto 
        2009; septiembre 
        2006, en http://www.felixpena.com.ar).  
       El antes mencionado es un debate que se está activando ahora 
        con motivo del anuncio de la conclusión de las negociaciones del 
        acuerdo birregional (ver al respecto este Newsletter de los meses de julio, 
        septiembre y diciembre de 2019).  
      Un aspecto fundamental en la activación del debate sería 
        lo que se ha denominado la "bilateralización" del proceso 
        de ratificación del acuerdo birregional. Se refiere a que en el 
        caso de los países miembros del Mercosur, el acuerdo entraría 
        en vigencia para cada país a medida que sea ratificado por su Parlamento 
        nacional. Podría significar que hasta que no lo hubiere ratificado 
        el acuerdo no tendría vigencia para ese país. Tal situación 
        podría extenderse por varios meses. O varios años.  
       Es difícil al momento actual (la redacción de este Newsletter 
        concluyó el 31 de enero 2020 con la información disponible 
        en ese momento, al menos para aquellos que no participan de las negociaciones), 
        opinar sobre la viabilidad y las consecuencias de esta eventual bilateralización 
        del proceso de ratificación. El texto concreto por el cual eso 
        se establece no ha sido publicado. Pero por las versiones que han circulado, 
        puede estimarse que sus efectos podrían significar una erosión 
        de las preferencias comerciales que los socios se otorgaron recíprocamente, 
        entre otros factores por significar en la práctica la erosión 
        del arancel externo común. El artículo 2 del Tratado de 
        Asunción es el que precisamente intenta garantizar el respeto de 
        tales tratamientos preferenciales. 
      Es posible que el objetivo de la bilateralización del proceso 
        de ratificación y, por ende, de la entrada en vigencia en cada 
        país miembros del Mercosur, haya sido precisamente desestimular 
        una eventual resistencia parlamentaria a este acuerdo birregional y, en 
        especial, al contenido efectivamente acordado en las negociaciones concluidas 
        el 28 de junio pasado. 
      Por cierto otros interrogantes han sido abiertos por la conclusión 
        de las negociaciones birregionales. Uno importante es el de cómo 
        cada país miembro y el Mercosur en su conjunto, se prepararán 
        para competir en el mercado ampliado por los efectos del acuerdo birregional. 
        Si finalmente se reafirma la idea de que el Mercosur es una unión 
        aduanera con un arancel externo común, será necesario y 
        posible concentrarse en la cuestión de cómo unir esfuerzos 
        para competir en forma conjunta en el espacio birregional que se habría 
        creado con la UE. 
      Otros más relevantes aún, serán sobre cuándo 
        y cómo se encararán las negociaciones conjuntas con otros 
        países incluyendo, por ejemplo, China, Estados Unidos, Japón, 
        India y Canadá. ¿Serán negociadas por los países 
        del Mercosur como un conjunto? Y sobre cómo se continuará 
        con el desarrollo de la integración económica con los países 
        de la Alianza del Pacífico y con los demás países 
        latinoamericanos.  
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       Félix Peña es Director 
        del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director 
        de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la 
        Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité 
        Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). 
        Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar 
        trayectoria. 
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