| Por lo menos por tres motivos, la cuestión del arancel externo 
        común (AEC) del Mercosur es de actualidad. El primero es que el 
        que rige hoy presenta perforaciones, no siempre conforme a lo pactado. 
        El segundo es la necesidad de adoptar definiciones en función de 
        las negociaciones en el ALCA y con la UE. El tercero es la urgencia de 
        restaurar niveles mínimos de credibilidad para preservar la vigencia 
        del Mercosur y su eficacia para inducir decisiones de largo plazo de los 
        inversores.  En teoría, pueden imaginarse al menos tres formas de abordar una 
        solución a la cuestión. Sólo una de ellas parece 
        viable en lo inmediato y, por lo tanto, recomendable.  La primera sería que, en el corto plazo, se restableciera el carácter 
        común de un arancel compatible con diferencias de estructuras productivas, 
        de coyunturas económicas y de los procesos electorales en curso. 
        La defectuosa mecánica de "fabricación de consenso" 
        entre los socios y diferencias sustanciales de intereses pueden tornar 
        ilusoria tal empresa.  La segunda, también en plazos cortos, implicaría abandonar 
        -al menos transitoriamente- la unión aduanera y concentrarse en 
        perfeccionar el componente libre comercio intra-Mercosur, o establecer 
        formalmente una zona de libre comercio.  Es una solución que tiene por lo menos dos serios problemas: uno 
        político y otro legal, ambos con impactos económicos. El 
        dilema político es que implicaría un golpe no sólo 
        a la deteriorada credibilidad internacional del Mercosur, sino también 
        a la de sus socios. ¿Quién podría confiar en que 
        los compromisos de una zona de libre comercio serían respetados 
        por quienes no respetaron los asumidos en el Tratado de Asunción 
        y luego en las decisiones de Ouro Preto? Ningún socio se beneficiaría, 
        especialmente cuando necesitan producir un shock de confianza en su voluntad 
        de respetar contratos y palabra empeñada. Además, el impacto 
        para quienes invierten sería significativo, con desvíos 
        que perjudicarían economías.  Garantía El problema legal no es desdeñable. Lo que hizo el Tratado de Asunción 
        fue comprometer una apertura comercial irrestricta para todos los bienes 
        originarios en el Mercosur y acordar un instrumento -el AEC- para garantizar 
        la preferencia económica recíproca.
 Es una decisión que proviene del momento fundacional (el acta 
        de Buenos Aires de junio de 1990) y fue confirmada en la reunión 
        ministerial de fines de julio de 1990, en Brasilia. Chile participó 
        y allí tomó la decisión de no ser parte de las negociaciones, 
        argumentando que se había optado por la figura de la unión 
        aduanera. En Ouro Preto, en 1994, se instrumentó lo que había 
        previsto el artículo 5° del tratado, en el sentido de que en 
        el período de transición debía adoptarse "un 
        arancel externo común que incentive la competitividad externa". Ello explica que no se hayan negociado reglas de origen específicas 
        para los productos susceptibles de libre comercio -lo que sí ocurrió 
        en las negociaciones del Nafta-, que es la otra modalidad que permite 
        garantizar una preferencia económica para los bienes originarios 
        en los países parte de un acuerdo de integración económica 
        o de libre comercio. La recurrente sugerencia de retrotraer el Mercosur 
        a una zona de libre comercio podría generar, asimismo, reclamos 
        de derechos adquiridos por quienes invirtieron en función de la 
        unión aduanera prometida. Sólo sería políticamente 
        viable si fuera el resultado de un nuevo tratado en el que todo, incluso 
        el libre comercio ya conseguido, fuera renegociado para asegurar la preferencia 
        económica. No es una tarea fácil y afectaría la imagen 
        internacional de los socios.  La tercera solución sería institucionalizar la flexibilidad 
        del arancel externo, que es la recomendable.  Esta implicaría acordar -en el marco de las competencias de los 
        órganos del Mercosur- un arancel externo de geometría variable 
        e incluso de múltiples velocidades, al menos durante un período 
        de transición. Además, se debería instalar la imagen 
        de una unión aduanera flexible pero previsible. Sería compatible 
        con el GATT 1994, cuyo artículo XXIV-8-ii prevé -con ambigüedad 
        anglosajona- que en una unión aduanera "cada uno de los miembros 
        de la unión aplique al comercio con los territorios que no están 
        comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones 
        del comercio que, en sustancia, sean idénticos". Nunca se 
        ha definido qué se entiende por "en sustancia" en este 
        caso.  No es una solución perfecta, ni se adecua a definiciones teóricas. 
        No está exenta de complejidades técnicas. Pero es viable, 
        no requiere modificaciones del Tratado de Asunción y, si es transparente 
        e incluye válvulas de escape temporarias para situaciones excepcionales, 
        fortalecería la credibilidad del Mercosur. Demostraría voluntad 
        política de avanzar, y pragmatismo en la conciliación de 
        flexibilidad y previsibilidad y, a su vez, facilitaría una negociación 
        para incorporar a Chile, con claras ganancias de seriedad y equilibrio. |